TERRENO EN VILLA DEVOTO

Id: 1222528
01/04/2024

USD 349.000

Villa Devoto

-Sup. vendible: 642,92m² (superficie útil al 100% + sup. semicubierta al 50% + sup. descubierta al 10%). *U.S.A.B.1: PB + 2P. *Sup. construible: 813,08m². Superficie de parcela 310m² Superficie construible 810 m² (PB+1°+2°). Superficie vendible 643 m² (PB+1°+2°). Identificación Catastral 081-076-031 Plano Índice C015 S081 M076 U.S.A.B. 1 Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 La edificabilidad máxima se corresponde con una altura máxima de 9mts con una altura de planta baja mínima de 2,60mts, la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros 8mts de fondo contados desde la L.O. (línea oficial), con excepción de rampas vehiculares y escaleras. El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B. (línea interna de basamento) Art. 6.2.6. del CU. Por sobre la altura máxima no se puede construir ningún nivel retirado. En este caso, el plano límite coincidirá con la altura máxima (art. 6.3.c- del CU). Se puede superar 2,50mts el plano límite con techos inclinados cuyos espacios interiores no sean habitables; será destinado a tanques de distribución de agua, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azoteas, sobrerrecorrido, sala de máquinas de ascensor y caja de escalera de acceso a azotea (art. 6.3.1. del CU). Al día de hoy no existen linderos consolidados, ni catalogados, esto permite edificar de acuerdo a las normas establecidas en la zona según Código Urbanístico (U.S.A.B.1). Este lote NO posee afectación de Riesgo Hídrico, pudiendo el Consejo autorizar hundimiento del nivel de planta baja (ver art. 6.6.1. del C.U.) y también la construcción de subsuelos (art. 6.4.3.3 y art. 6.6 del C.U.). Siempre cumpliendo con las medidas de mitigación necesarias indicadas en el art. 7.2.8.3. del CU y con las normas del Código de Edificación. Usos de Suelo - Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo 2 Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361 (ver art. 3.2.2. del CU). Plantas carpa construible Parcela no alcanzada por la L.I.B., se puede dejar una distancia mínima no edificable de 4 mts desde la L.D.P. (línea divisoria de predio) de fondo, para ventilación. El área descubierta resultante es considerada Espacio Urbano, no se permiten salientes sobre este espacio urbano (ver 6.4.3.5. del CU) Cálculo de superficies: Para el cálculo de los espacios comunes se tuvo en cuenta una superficie aproximada de las salas técnicas, de los espacios para bicicletas (art. 3.8.8.7 del C.E.) y del núcleo circulatorio vertical y horizontal. Por tal motivo, es que los m2 y dimensiones indicados en el presente informe pueden variar acorde al proyecto definitivo, su destino y la definición final del Organismo/Ente correspondiente.