Galpón - Villa Ortuzar

Id: 1294403
17/04/2024

USD 2.000.000

Villa Ortuzar

Villa Ortuzar, C.A.B.A. Lote: Frente 20 m; laterales de 40 m y 30 m, superficie total cubierta 750 m2, superficie terreno 699 m2. Zonificación municipal Mixtura 3: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana afluencia. Oficinas: Siete despachos en dos plantas adaptables a diversas configuraciones, equipos de aire acondicionado, 2 baños, kitchenette y office. Entrada independiente con 3 accesos al galpón. Galpón: 600 m2 de planta libre, ocupando toda la superficie restante del lote, techo parabólico, sin columnas, altura máxima 5,60 m, portón para camiones de 5,80 m de ancho y 3,60 m de altura, piso reforzado de H A para grandes cargas, cocina, baños y vestuarios para personal de planta, luz y ventilación natural. Servicios: Agua corriente, cloaca, gas natural, fuerza motriz, energía eléctrica, 3 líneas de teléfono. Transporte público: Subterráneo estación Tronador línea B. Colectivos, líneas 44 - 47 - 63 - 71 - 78 - 87 - 93 - 108 - 111 - 112 - 113 - 123 - 127 - 133 140 176. Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA y 2903 CMCPDJM En todos los casos de Alquileres: Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad. Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda: LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.- Información Adicional: Gas natural