Galpón - Paternal

Id: 1294571
17/04/2024

USD 2.000.000

Paternal

Imperdible oportunidad! Lote: Frente 17,21 m; laterales de 63,85 m y 55,50 m, superficie 1.047 m2, superficie total cubierta 1.300 m2. Oficinas: Con entrada independiente y acceso al galpón distribuidos en planta baja 60 m2 y 102 m2 en planta alta divisibles. Cuatro baños y kitchenette. Oficinas técnicas: 110 m2 en planta alta divisibles Galpón: Ocupando toda la superficie restante del lote (980 m2), techo parabólico, sin columnas, altura máxima 10,20 m, altura mínima libre 5,00 m, portón para camiones de 7,00 m de ancho (actualmente 4,00 m) y 5,00 m de altura, sector de carga y descarga independiente, piso reforzado de H A para grandes cargas, baños, vestuarios, duchas para personal de planta de ambos sexo, luz y ventilación natural. Deposito independiente para materiales sensibles de 110 m2, taller de 80 m2, dos oficinas técnicas, comedor para personal en entrepiso de 22 m2, sistema contra incendios con tanque elevado de 24.500 l, 12.000 l de reserva exclusiva, tanque de bombeo de 6.000 l con 2 electrobombas, boca de impulsión simple, 4 llaves de incendio con mangas de 20 m y lanzas y cortina de agua de 9 rociadores. Servicios: Agua corriente, cloaca, gas natural, fuerza motriz, energía eléctrica, línea de teléfono. Transporte público: Ferrocarril estación G. Artigas (FC Urquiza) estación La Paternal (FC San Martín). Colectivos líneas 44 - 47 - 63 - 78 - 111 - 123 Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA y 2903 CMCPDJM En todos los casos de Alquileres: Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad. Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda: LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.- Información Adicional: Gas natural