Cochera - Almagro

Id: 1294395
17/04/2024

USD 12.500

Almagro Almagro

COCHERA EN ALMAGRO. La cochera está ubicada en plena zona de Almagro, a mts. de la plaza, en una excelente zona. El tipo de cochera es fija y posee acceso a la misma por rampa . Cuenta con seguridad seguridad 24 hs. Ofrece posibilidad de pago al contado o 50% y resto financiado . Gastos: AYSA y ABL Lista para escriturar. Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N 7437 CUCICBA y 2903 CMCPDJM En todos los casos de Alquileres: Los datos suministrados en la publicación pueden ser modificados por el propietario hasta el momento que se realiza la visita a la propiedad. Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda: LEY 5859 Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-