AMENABAR 1243 BELGRANO / ALQUILER 4 AMB FTE S/PISO / NO COCH

Id: 1348056
15/05/2024

ARS 700.000

Belgrano Belgrano

Belgrano, Amenabar 1243 1 piso semipiso al frente con balcón corrido. 4 ambientes, baño y toillete. cocina comedor diario. lavadero individual y amplio. entrada principal y de servicio. aires acondicionado en living comedor y 1 dormitorio. se entrega pintado color blanco. Dormitorios: con pisos de madera / alfombra. Placards completos. 1. 3.00 x 3.00+placard 2. 3.00 x 2.50+placard 3. 3.00 x 2.60+placard Baño: completo con bañera Toilette si Cochera: no tiene Agua caliente: Calefón Calefacción: individual estufa, Split sólo en dormitorio principal y el Living comedor. Antigüedad: 30 años aprox Superficie Total: 103m2. Superficie Cubierta: 94m2. Balcón corrido al frente 9.00m2 Aysa llega por expensas. Edificio: 7 pisos, 2 departamentos por piso, un ascensor, encargado sin vivienda. Servicios o amenities: no tiene. No apto para personas con movilidad reducida (Ley 5115). EVITAR PERRO (pisos de madera) REQUISITOS Y CONDICIONES: ajuste TRIMESTRAL IPC CABA, depósito 1 mes EN DÓLARES, garantía propietaria de Capital Federal o Provincia de Buenos Aires o seguro de caución: apto SISTEMA de garantía FINAER SA No acepta la propietaria garantía Bancaria. ABONA INQUILINO: LUZ, GAS, EXPENSAS ORDINARIAS, AGIP. GASTOS DE AVERIGUACIÓN DE GARANTIA Y CERTIFICACIONES DE FIRMAS EN ESCRIBANÍA. ABONA PROPIETARIO: EXPENSAS EXTRAORDINARIAS Y COMISIÓN INMOBILIARIA 4.15% TOTAL DEL CONTRATO. Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.- LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE. LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.